SDA · Planeación Ambiental
Sistema Hídrico
El Sistema Hídrico integra los ríos, quebradas, humedales y demás elementos asociados al agua que cumplen un papel fundamental en el funcionamiento ecológico y ambiental del territorio. Su protección, conservación y recuperación contribuyen a la conectividad de los ecosistemas, la regulación ambiental y la sostenibilidad de Bogotá.

¿Qué es el Sistema Hídrico?
El Sistema Hídrico es la categoría de la Estructura Ecológica Principal que agrupa los cauces permanentes, los cuerpos de agua y sus respectivas rondas hídricas de protección en el Distrito Capital.
Esta categoría comprende las áreas directamente asociadas a estos elementos, incluidas las zonas donde se acumulan agua y sedimentos, los terrenos que se inundan durante los eventos de creciente más frecuentes, la vegetación riparia que se desarrolla en sus márgenes y los corredores biológicos que conforman.
Su importancia radica en que estos elementos actúan como zonas de amortiguación frente a las inundaciones ocasionadas por eventos de lluvia extrema y favorecen la conectividad ecosistémica en el Distrito Capital.
Según su origen, los cuerpos hídricos reconocidos en el Sistema Hídrico se dividen en dos grupos: naturales y artificiales.

Frente a su uso y manejo, los regímenes aplicables a los cuerpos de agua que conforman el Sistema Hídrico del Distrito parten de las bases definidas por el Decreto Nacional 2245 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que establece los criterios para el acotamiento de rondas hídricas de cuerpos hídricos naturales.
La ronda hídrica corresponde a la zona de protección que debe definirse alrededor de cada cuerpo de agua. Está conformada por dos áreas: la faja paralela a la línea de mareas máximas o al cauce permanente, y el área de protección o conservación aferente. El artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021 define cada una de estas zonas.
En el Distrito se presentan dos tipos de acotamientos
Por un lado, están las corrientes de agua que cuentan con una resolución previa de la Secretaría Distrital de Ambiente o de la Corporación Autónoma Regional, en la que se define su ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental, términos establecidos en el derogado Decreto Distrital 190 de 2004.
Por otro lado, se encuentran las corrientes de agua con una delimitación estimada de su ronda, mientras la autoridad competente realiza el acotamiento definitivo. Esta categoría incluye los antiguos corredores ecológicos de ronda definidos en el Decreto Distrital 190 de 2004.


En el marco de la actualización de la cartografía y los planos del Plan de Ordenamiento Territorial, el Sistema Hídrico se ajustó y actualizó mediante las resoluciones 1023, 1024 y 1106 de 2025, y 0161 de 2026, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.

