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Seguimiento a las industrias y establecimientos forestales

Control Ambiental · Flora · Secretaría Distrital de Ambiente


La autoridad ambiental realiza seguimiento a las industrias forestales, depósitos de madera, carpinterías, ebanisterías y establecimientos que comercializan madera, tableros, aglomerados y otros productos forestales.

Descripción

La autoridad ambiental realiza seguimiento a las industrias forestales, depósitos de madera, carpinterías, ebanisterías y establecimientos que comercializan madera, tableros, aglomerados y otros productos forestales.

Estas acciones permiten verificar la legalidad de los productos, promover el aprovechamiento sostenible de los bosques y prevenir el tráfico ilegal de madera.

¿Qué se verifica durante las visitas de seguimiento?


Durante las inspecciones se revisa la documentación que acredita el origen legal de los productos forestales, los registros de ingreso y salida de material, los inventarios y el cumplimiento de las obligaciones ambientales aplicables a cada establecimiento.

¿Qué debe hacer el establecimiento?

Mantenga actualizada la documentación relacionada con la adquisición, transporte, transformación y comercialización de productos forestales.

También es importante conservar los soportes de compra y los registros exigidos por la normativa ambiental vigente.

Consulte en esta página los documentos y requisitos asociados al control forestal.

Glosario forestal

Conozca el significado de los principales términos y siglas utilizados en el control y seguimiento forestal. Abra cada término para ver su definición.

Documento que ampara la movilización de especímenes de la diversidad biológica y productos forestales.

Plataforma para el registro y reporte de las operaciones realizadas por las empresas forestales.

Registro donde se consignan los movimientos de ingreso, transformación y salida de productos forestales.

Documento utilizado para soportar la movilización de productos forestales transformados en determinados casos previstos por la normativa.

Documento exigido para la movilización de ciertos productos de origen vegetal sujetos al control del Instituto Colombiano Agropecuario.

Ventanilla Integral de Trámites Ambientales.

Documentos de interés

  • Registro LOFL.
  • Consulta de SUNL.
  • Normativa forestal vigente.
  • Canales de atención de la autoridad ambiental.

Documentos de interés y canales de consulta

Documento de interés Canales de consulta de la Entidad Canales de consulta plataformas externas
Registro LOFL Solicitud de registro ante la SDA Solicitud de registro a través de VITAL
Consulta de SUNL Solicitud de expedición del SUNL Solicitud de expedición del SUNL a través de VITAL
Normatividad forestal vigente -
  • Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Decreto Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
  • Decreto 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Decreto 646 de 2025 - Decreto Único Distrital del Sector Ambiente.
  • Resolución 316 de 1974 del INDERENA – Reglamenta el uso, aprovechamiento y movilización de los productos de la flora silvestre.
  • Resolución MADS 1909 de 2017 - Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.
  • Resolución 1971 de 2019 Por la cual se establece el Libro de Operaciones Forestales en Linea y se dictan otras disposiciones».
  • Resolución 753 de 2018 - Por el cual se establecen lineamientos generales para la obtención y movilización de carbón vegetal con fines comerciales, y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 081 de 2018 - Por la cual se modifica la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 y se toman otras determinaciones.
  • Resolución 2116 de 2025 - Por la cual se delegan funciones a las oficinas, direcciones y subdirecciones de la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • Resolución SDA 431 de 2025 Por la cual se establecen las tarifas y el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental y se dictan otras disposiciones.
Canales de atención de la autoridad ambiental
  • +57 (601) 3778899
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