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Procedimiento Sancionatorio Ambiental

Control Ambiental · Secretaría Distrital de Ambiente


Es el trámite administrativo mediante el cual el Estado colombiano investiga y sanciona a quienes incumplen las normas de protección ambiental o causan daños a los recursos naturales.

Abecé del procedimiento sancionatorio ambiental

¿Qué es?


Es el trámite administrativo mediante el cual el Estado colombiano investiga y sanciona a quienes incumplen las normas de protección ambiental o causan daños a los recursos naturales.

¿A quién aplica?


Aplica a personas naturales o jurídicas.

¿Cuándo inicia?


Inicia cuando se detecta una posible infracción ambiental, ya sea de oficio o por una denuncia ambiental.

¿Cómo puede iniciar?

El procedimiento sancionatorio ambiental puede iniciar por:

  • Las acciones de Inspección, Vigilancia y Control que desarrolla la autoridad ambiental.
  • Las quejas o denuncias ambientales presentadas por la comunidad ante la autoridad ambiental.

¿Cuáles son las etapas?


Etapas del procedimiento sancionatorio ambiental
Fuente: Dirección de Procesos Sancionatorios

¿Qué son las medidas preventivas?

Característica Medidas Preventivas (Art. 36) Sanciones (Art. 40)
Objetivo Prevenir, mitigar o evitar el riesgo. Sancionar y disuadir la infracción.
Naturaleza Precautoria y temporal. Definitiva y punitiva.
Prueba Requiere únicamente la existencia de un riesgo o amenaza inminente. Requiere demostrar la infracción (culpabilidad).
Momento Puede imponerse desde el inicio o durante el proceso. Se impone al finalizar el proceso tras el debido proceso.
Ejemplo Suspensión temporal de obra. Multa pecuniaria.

Características de las medidas preventivas

Son de ejecución inmediata

Tienen carácter preventivo y transitorio

Surten efectos inmediatos

Contra ellas no procede recurso alguno

Se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar

Tipos de medidas preventivas

  1. Decomiso de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  2. Aprehensión de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuáticas.
  3. Suspensión de obra o actividad.
  4. Realización de los estudios y evaluaciones ambientales.

¿Qué sanciones existen?

  • Multas hasta por 100.000 SMLMV
  • Amonestación escrita (incluyendo trabajo comunitario y cursos de educación ambiental).
  • Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  • Revocatoria o caducidad de licencia, permiso o registro ambiental.
  • Demolición de obra a costa del infractor.
  • Decomiso definitivo.
  • Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuáticas.
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