Gestión Ambiental · Sostenibilidad ambiental en proyectos de construcción
La legalización urbanística es el proceso mediante el cual Bogotá reconoce formalmente los barrios informales para garantizar la prestación de servicios públicos y definir reglas de construcción. Este proceso asegura que el desarrollo del sector respete la Estructura Ecológica Principal y las zonas protegidas. La Secretaría Distrital de Ambiente evalúa cada predio para certificar que las nuevas viviendas o actividades comerciales convivan en armonía con la naturaleza.
Legalización urbanística y mitigación de impactos ambientales
Esta gestión funciona como una hoja de ruta ambiental en la que la entidad define las actividades permitidas para evitar la contaminación del entorno urbano. Mediante una revisión técnica, se analizan los impactos de los proyectos en el territorio para establecer medidas de mitigación ambiental. Así, se supervisa el manejo de residuos y el ruido, y se promueve que el crecimiento de la zona proteja los recursos locales.
La medida beneficia a los habitantes al mejorar su calidad de vida, seguridad y entorno vecinal mediante normas claras de convivencia. Asimismo, ayuda a comerciantes y propietarios de predios a formalizar negocios, viviendas o espacios comunitarios bajo la normativa vigente. De esta manera, el trámite impulsa el desarrollo del barrio de forma legal, organizada y comprometida con Bogotá.
Trámite: Aplicación de acciones de mitigación de impactos ambientales
Si requiere la implantación o el reconocimiento de una actividad, debe realizar este trámite para obtener el concepto sobre las acciones de mitigación que debe implementar. Siga estos pasos:
Este paso aplica solo para los usos dotacional, comercio y servicios. Si tu uso es residencial dentro de grandes servicios metropolitanos, pasa directamente al Paso 2.
- Ingrese al siguiente enlace y realice la autodeclaración de los aspectos y características de su actividad, según lo estipulado en el artículo 246 del Decreto 555 de 2021:
https://www.ambientebogota.gov.co/es/autodeclaracion-por-impacto-ambiental-para-usos-dotacional-comercio-y-servicios - Si el resultado de su autodeclaración es "alto impacto ambiental", debe realizar el trámite de acciones de mitigación y continuar con el paso 2.
Para solicitar el trámite, debe reunir la siguiente documentación en formato digital:
- Formato de autodeclaración por impacto: donde se evidencie que el uso a implantar o reconocer es de alto impacto ambiental (aplica para usos dotacional, comercio y servicios).
- Carta de solicitud: en la que solicite la viabilidad de las acciones de mitigación de impactos ambientales.
- Documento técnico de soporte: que incorpore las acciones de mitigación de impactos ambientales definidas en el artículo 245 del Decreto 555 de 2021 – POT, según la actividad que desea implantar o reconocer.
- Certificado de libertad y tradición: del predio o de los predios en estudio.
- Análisis multitemporal de usos u ocupaciones: reporte sobre el uso que ha tenido el predio durante los últimos 20 años. Puede realizarlo mediante Google Earth o con información suministrada por el Catastro de Bogotá.
- Ingrese con su usuario y contraseña a la Ventanilla Virtual – Trámites en Línea de la Secretaría Distrital de Ambiente .
- Diríjase a la opción "Ecourbanismo y gestión empresarial".
- Ingrese a la opción "Acciones de Mitigación de Impactos Ambientales (uso dotacional, comercio y servicios)".
- Siga las instrucciones y cargue todos los documentos.
¿Qué pasa después?
La Secretaría Distrital de Ambiente revisa la pertinencia de la información, emite la viabilidad correspondiente e indica los determinantes ambientales que debe tener en cuenta para la construcción o el reconocimiento de su proyecto.

