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Cerros orientales

Cerros orientales · Subsecretaría de Gestión Ambiental · Dirección de Gestión Ambiental


Los Cerros Orientales son uno de los principales ecosistemas de Bogotá y cumplen un papel fundamental en la protección ambiental de la ciudad. Este territorio está conformado por la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la Franja de Adecuación, una zona de transición entre el área urbana y la reserva forestal.

En los Cerros Orientales nacen múltiples fuentes hídricas y se conservan ecosistemas estratégicos que contribuyen a la conectividad ecológica y a la regulación climática de la ciudad. Su protección es fundamental para la conservación de la biodiversidad y para el bienestar de la ciudadanía.

¿Qué son los cerros orientales?

Los Cerros Orientales de Bogotá abarcan aproximadamente 14.000 hectáreas y se extienden desde Torca, al norte, hasta el Boquerón de Chipaque, al sur. Hacen parte del sistema orográfico y de la Estructura Ecológica Principal Distrital. Por su ubicación estratégica, facilitan la conexión regional con los Parques Nacionales Naturales de Chingaza y Sumapaz.

Su gradiente altitudinal, entre los 2.575 y 3.575 m s. n. m., favorece la presencia de diversos ambientes y ecosistemas estratégicos. Además, forman parte del corredor de páramos Cruz Verde - Sumapaz.

Los Cerros atraviesan las localidades de:

  • Usaquén
  • Chapinero
  • Santa Fe
  • San Cristóbal
  • Usme

Reserva Forestal Protectora y Franja de Adecuación

Dos figuras complementarias que garantizan la preservación del ecosistema y regulan la transición entre la ciudad y la reserva forestal.


Reserva Forestal Protectora

Es el área protegida nacional que garantiza la preservación del ecosistema. Declarada bajo el Acuerdo 30 de 1976 (INDERENA).


Franja de Adecuación

  • Zona de amortiguación entre la ciudad y la reserva forestal. Resultado del fallo del Consejo de Estado en la Resolución 463 de 2005.
  • Está integrada por: Área de Ocupación Pública Prioritaria (AOPP) y Área de Consolidación del Borde Urbano (ACBU).
  • Sustracción: 973 hectáreas.

13.224 hectáreas


  • Superficie actual de la Reserva Forestal Protectora.

973 hectáreas


  • Sustracción correspondiente a la Franja de Adecuación.

Jurisdicción y administración

Los Cerros Orientales se encuentran completamente dentro del territorio de Bogotá D. C. Sin embargo, su administración ambiental se distribuye según el tipo de suelo y la figura de protección aplicable.

Suelo urbano y rural

La gestión ambiental se desarrolla conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021).

Reserva Forestal Protectora

La administración y el manejo ambiental están a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Normatividad específica

Conoce el marco normativo que declara, delimita y regula la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la Franja de Adecuación. Abre cada norma para conocer su alcance.

Expedida por el INDERENA. Declara y alindera la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

Expedida por el Ministerio de Agricultura. Aprueba el Acuerdo 30 de 1976 relacionado con la creación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

Expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Redefine y realindera la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y adopta la Franja de Adecuación.

Expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Aclara disposiciones relacionadas con la Resolución 463 de 2005.

Expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resuelve recursos relacionados con la redefinición y el realinderamiento de la Reserva Forestal Protectora.

Expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Adopta medidas para la planificación y el manejo de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales.

Expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Adopta medidas administrativas para dar cumplimiento a las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular con radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203.

Expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y establece otras determinaciones.

Expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Adopta el Plan de Uso Público de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y establece otras determinaciones.

Expedido por el Distrito Capital. Deroga y compila el Decreto 485 de 2015. Adopta el Plan de Manejo para el área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones forestales y agricultura correspondiente al Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación, y establece otras disposiciones.

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