Plan de Ordenamiento Territorial — Suelos Contaminados (Art. 247, Decreto 555 de 2021)
El numeral 1 del artículo 247 del Decreto 555 de 2021 establece que todos los predios en los que se haya desarrollado una actividad industrial o de comercio y servicios, que incluya almacenamiento de sustancias peligrosas, y en los cuales se pretenda realizar un cambio de actividad, traslado, cese o abandono de esta, deben contar con un pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Ambiente, previo al proceso de licenciamiento urbanístico.
Por su parte, el parágrafo 2 establece que los predios en los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente evidencie riesgo, sospecha de contaminación o sitios contaminados no podrán ser objeto de licenciamiento urbanístico hasta que la autoridad ambiental verifique la completa restauración y remediación de dichos suelos.
En ese sentido, aunque la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con un listado de predios con sospecha de contaminación y sitios contaminados, esta base de datos se conforma a partir de actuaciones de control y vigilancia realizadas como resultado de solicitudes externas específicas de los propietarios para un determinado predio.
https://www.ambientebogota.gov.co/suelos-potenciamente-afectados
Así las cosas, para los predios que no se encuentran identificados en la base de datos de suelos, se recomienda que el propietario de aquellos cuya vocación sea industrial o de comercio y servicios presente ante esta autoridad ambiental una solicitud formal de pronunciamiento en materia de suelos contaminados.