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Suelos Contaminados

Plan de Ordenamiento Territorial · Secretaría Distrital de Ambiente


Plan de Ordenamiento Territorial — Suelos Contaminados (Art. 247, Decreto 555 de 2021)

El numeral 1 del artículo 247 del Decreto 555 de 2021 establece que todos los predios en los que se haya desarrollado una actividad industrial o de comercio y servicios, que incluya almacenamiento de sustancias peligrosas, y en los cuales se pretenda realizar un cambio de actividad, traslado, cese o abandono de esta, deben contar con un pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Ambiente, previo al proceso de licenciamiento urbanístico.

Por su parte, el parágrafo 2 establece que los predios en los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente evidencie riesgo, sospecha de contaminación o sitios contaminados no podrán ser objeto de licenciamiento urbanístico hasta que la autoridad ambiental verifique la completa restauración y remediación de dichos suelos.

En ese sentido, aunque la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con un listado de predios con sospecha de contaminación y sitios contaminados, esta base de datos se conforma a partir de actuaciones de control y vigilancia realizadas como resultado de solicitudes externas específicas de los propietarios para un determinado predio.

https://www.ambientebogota.gov.co/suelos-potenciamente-afectados

Así las cosas, para los predios que no se encuentran identificados en la base de datos de suelos, se recomienda que el propietario de aquellos cuya vocación sea industrial o de comercio y servicios presente ante esta autoridad ambiental una solicitud formal de pronunciamiento en materia de suelos contaminados.

Requisitos mínimos para determinación de potencial afectación

Consulte el documento con los requisitos mínimos que debe presentar el solicitante para la determinación de potencial afectación en el suelo, ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

Marco normativo de referencia

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