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Registro de la Publicidad Exterior Visual


El Registro de Publicidad Exterior Visual deberá adelantarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente únicamente si los elementos objeto de registro cuentan con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Acuerdo 927 de 2024.

Información del trámite

Modalidad Parcialmente en línea
Costo Sí tiene costo
Tiempo de respuesta 60 días calendario

Acciones disponibles

Consulte la información oficial del trámite o califique su experiencia con el servicio.

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