Planes de Manejo Ambiental

Frente a las áreas protegidas de orden Distrital, la SDA tiene la responsabilidad de formular los Planes de Manejo Ambiental, los cuales son aprobados por Decreto del Alcalde Mayor. 

Según el Decreto 190 de 2004, Artículo 83 "Planes de manejo del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital (artículo 16 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 82 del Decreto 469 de 2003) "Cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá como mínimo:

1. El alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las áreas propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Este proceso demarcará los límites del área protegida.

2. Zonificación ecológica. Este proceso diferenciará al interior de cada área protegida, los sectores que por su condición requieren la aplicación de acciones de preservación y restauración ecológica e identificará aquellos dentro de los cuales es posible la implementación de acciones de aprovechamiento sostenible, posibilitando el desarrollo de actividades que en todo caso deben sujetarse al régimen de uso establecido para cada categoría en el marco de éste Plan.

3. Los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, se guiarán, entre otros por los lineamientos vigentes del Protocolo Distrital de Restauración y por el Plan de Manejo de Ecosistemas Estratégicos de Área Rural del Distrito Capital, de la Secretaria de Ambiente (SDA).

4. La definición de los equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, atendiendo al régimen de uso del presente Plan y aplicándolo a las condiciones propias de cada categoría del sistema de áreas protegidas.

El POT de Bogotá establece que el SDA y la CAR deben concertar la reglamentación del contenido, alcance y procedimiento para la formulación y aprobación de los Planes de Manejo de las áreas protegidas distritales, así como los lineamientos para su zonificación ecológica.

El Plan de Manejo Ambiental de las áreas protegidas que se localizan en zona rural, deben ser aprobados por la CAR como autoridad ambiental de estas áreas.

Según la Resolución 157 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Planes de Manejo de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal prioritarios, deben ser formulados por la autoridad ambiental de su jurisdicción de acuerdo a las pautas definidas por la Guía Técnica oficializada por el Ministerio de Ambiente en la Resolución 196 de 2006.

En la actualidad la SDA en convenio con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ha coordinado que la elaboración de estos Planes de Manejo se realizará conjuntamente.

Planes de Manejo Ambiental aprobados: