¿Quién debe presentarlo y como realizar el trámite?

¿Quiénes deben contar con el plan de emergencia y contingencia ambiental?
 
En consideración al Artículo 7 del Decreto 050 de 2018, que modifica el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015:
 
"...Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un Plan de contingencia para el manejo de derrames". 
 
Así mismo la Ley 1523 de 2012, en su Artículo 42 establece que los "Análisis Específicos de Riesgo y Planes de Contingencia" aplican para:
 
"Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento".
 
El Decreto 2157 de 2017 establece en su Artículo 2.3.1.5.1.2.1. que la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 aplica a todas las entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo como transporte y almacenamiento de carga o construcciones bajo la Categoría IV de alta complejidad, que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional.
 
En consecuencia, después de haber realizado una valoración a profundidad de los riesgos identificados para la totalidad de actividades adelantadas en el establecimiento, evaluando la probabilidad de ocurrencia de un riesgo de desastre, en los términos de la definición del mismo, contenido en el Artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, donde se informa que "Desastre":
 
"Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción".
 
El usuario evaluara y definirá la necesidad de formular y realizar el registro de su Plan de Emergencia y Contingencia Ambiental considerando las características propias de las actividades desarrolladas en el establecimiento objeto de la formulación del mismo, identificación de las amenazas en función de la cantidad de producto manejado, unidades de contención y probabilidad de ocurrencia de fuga o derrame, así como la vulnerabilidad determinada para los receptores identificados (ecosistémicos y poblacionales). 
 
¿Cómo realizar el registro?
 
Procedimiento de registro de PEC ante el Distrito Capital
 
La Autoridad Ambiental del Distrito (SDA) ha implementado un instrumento de control ambiental en respuesta a las solicitudes de pronunciamiento de los usuarios que almacenan, distribuyen y/o transportan hidrocarburos derivados del petróleo y sustancias peligrosas el cual se encuentra enmarcado dentro de las políticas ambientales y de gestión de riesgo del sector público-privado. A través de este instrumento, los interesados pueden validar y registrar sus Planes de Emergencia y Contingencia (PEC) ante la autoridad con el propósito de proporcionar soporte de respaldo en situaciones de eventos contingentes y de emergencia que requieran la evaluación de los impactos ambientales y la validación de los elementos esenciales del PEC.
 
El Plan de Emergencias y Contingencia Ambiental deberá ser presentado en formato físico y magnético, de manera completa, junto con todos sus anexos, planos y cartografía que corresponda, en las oficinas de la Secretaría Distrital de Ambiente o virtualmente mediante el correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co  teniendo en cuenta y especificando la actividad que se desarrolla en el establecimiento objeto del plan de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2157 de 2017. 
 
A Continuación, se presenta el listado de documentos a radicar con la solicitud
 
 

1.

Plan Emergencia y Contingencia Ambiental para usuarios y/o establecimientos que realicen ALMACENAMIENTO de hidrocarburos y/u otras sustancias peligrosas en predios o instalaciones fijas del Distrito Capital.

El plan debe estar acorde al Decreto 1868 del 2021, el cual adopta el ¿Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas¿, como el documento técnico, operativo y administrativo que establece el marco de actuación de respuesta nacional para la atención de eventos o incidentes por pérdidas de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas.

DESCARGAR LINEAMIENTOS NACIONALES - DECRETO 1868 DE 2021

2.

Plan de Emergencia y Contingencia Ambiental frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en desarrollo de las actividades de TRANSPORTE TERRESTRE en el Distrito Capital.

El plan debe estar acorde a los Términos de referencia establecidos en la Resolución 1209 de 2018 "Por el cual se adoptan los Términos De Referencia Únicos para la elaboración de los planes de contingencia para el trasporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas que trata el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras disposiciones", emitidos por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

DESCARGAR LINEAMIENTOS NACIONALES - DECRETO MADS 1209 DE 2018

 

A continuación, ingrese a la siguiente presentación, la cual lo guiará para realizar la radicación de su Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) (almacenamiento o transporte).

Posteriormente, puede ingresar al siguiente enlace donde podrá adjuntar los documentos y enviar su solicitud de radicación para la revisión del PEC por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app

Así mismo, modificar los párrafos que siguen del texto por los que se enuncian a continuación:

Una vez recibida la solicitud, esta será evaluada por parte de la Secretaría de Ambiente, para la validación de la aceptación o rechazo del registro solicitado, asignando un número consecutivo de consulta de acuerdo con las necesidades administrativas de los usuarios y/o a las actualizaciones políticas y normativas de la gestión del riesgo ambiental.

Es importante aclarar que la solicitud de registro del PEC no genera ningún costo y no configurará como evaluación o aprobación del documento, sin embargo, será insumo para el control en los eventos de contingencia que se presenten dentro del perímetro urbano del Distrito, jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente y el seguimiento a la atención de eventos contingentes y a su implementación, actualización y ejecución en concordancia con lo definido por el PNC.