Permiso de vertimientos

¿Qué es?

Es una autorización expedida por la Autoridad Ambiental mediante un acto administrativo, en el que se autoriza a cualquier persona natural o jurídica, previo al inicio de su actividad para que realice las descargas de las aguas residuales generadas por esta, a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, de acuerdo con el cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto 1076 de 2015, y cualquier otra que lo modifique, amplíe y/o sustituya.

¿Quiénes requieren un permiso de vertimientos?

Según lo establecido en la Sección 5, Artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015, toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos

¿Cómo tramitar el permiso de vertimientos?

Si es objeto de permiso de vertimientos, deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente, una solicitud que contenga la siguiente información: 
1. Descargue el formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos. El usuario deberá remitir el formulario completamente diligenciado. 
2. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.
3. Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado.
4. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica.
5. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor
6. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia.
7. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad. La información contenida en este numeral hace referencia a los predios para los cuales solicita el permiso de vertimientos.
8. Costo del proyecto, obra o actividad.  El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación.
9. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece. 
10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización geo-referenciada de las descargas al cuerpo de agua. 
11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. 
17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará, elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia. 
18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
19. Constancia de pago por concepto de evaluación de solicitud del permiso de vertimientos.
20. Evaluación Ambiental del Vertimiento. La evaluación ambiental del vertimiento deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de aguas o al suelo.
21. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan deberá tener en cuenta la Resolución 1514 de 2012, mediante la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, así mismo, deberá incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación. 
 
Es de aclarar que, si la estructura de descarga se encuentra sobre un Río, Quebrada o Canal, que haga parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, el usuario deberá adicionalmente solicitar el permiso de ocupación de cauce, en cumplimiento del numeral 14 del artículo 2.2.3.3.5.8. del Decreto 1076 de 2015.
 
Así mismo, se aclara que de requerir información adicional y/o específica sobre cualquiera de los requisitos del permiso de vertimientos, deberá comunicarse por escrito con la Secretaría Distrital de Ambiente.
 
http://www.ambientebogota.gov.co/es/web/sda/formatos-para-tramites-ante-la-sda

Normatividad aplicable

Si usted tiene conocimiento de la existencia de algún punto de vertimiento, concesión de agua, (no registrado ante la autoridad ambiental) y/o una afectación sobre el recurso hídrico o suelo en la ciudad de Bogotá, denuncie comunicándose al 3778899 y/o radicando un oficio en la entidad o enviando un correo electrónico a atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co.