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Cómo hacer uso de la publicidad exterior visual en época electoral

Cómo hacer uso de la publicidad exterior visual en época electoral

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uso de la publicidad exterior visual en época electoral

Bogotá, 17 de julio de 2023. (@AmbienteBogota). La Secretaría de Ambiente estará regulando y controlando la publicidad exterior visual en época electoral para garantizar que los partidos políticos y candidatos cumplan con lo dispuesto en la normatividad en esta materia, especialmente lo establecido en la Resolución 707 de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Las consideraciones y reglas para la propaganda política o electoral se manejan bajo decretos especiales y con los lineamientos que establece el Consejo Nacional Electoral (Resolución 331 de 2023), sin embargo, las condiciones técnicas para la instalación y uso se enmarcan en los decretos anteriormente nombrados (959 de 2000 y 506 de 2003) y en la resolución arriba mencionada.

(Vea también: ¿Cómo debo realizar el registro de publicidad exterior visual?)

 

"Estaremos atentos al cumplimiento de la normatividad por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos de ciudadanos que vayan a participar en campañas electorales. Es de recordar que en Bogotá fijar afiches en espació público está prohibido, además, aquella publicidad que no está autorizada y que no tenga registro no se puede utilizar", indicó Hugo Sáenz, subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría de Ambiente.

Además, los pendones y pasacalles solo están autorizados para ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas, mientras los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico.

La Secretaría de Ambiente estará atenta a las solicitudes, dudas y requerimientos que tengan los partidos políticos y candidatos para el correcto uso de publicidad exterior visual para las elecciones locales. Para este objetivo, las personas pueden consultar la normatividad ambiental en esta materia en los siguientes enlaces: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718&dt=S, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11056&dt=S y la Resolución 707 de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Sobre el uso de publicidad electoral en espacio público, está totalmente prohibido fijarla en sedes de entidades públicas, áreas declaradas como reservas naturales, hídricas y en zonas de manejo y preservación ambiental, edificios, postes, embajadas y demás lugares establecidos en las normas.

(Vea también: Publicidad Exterior Visual - PEV)

 

La autoridad ambiental de Bogotá invita a todas las personas para que cumplan las normas ambientales para las contiendas electorales que se desarrollaran en octubre de este año y poder contribuir con el cuidado del espacio público de Bogotá.

Para las contiendas electorales del 2023, es responsabilidad del partido, movimiento político y/o grupo significativo de ciudadanos retirar la totalidad de los elementos con publicidad política y propaganda electoral empleados en la ciudad dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a la finalización de las elecciones.
 

¿Qué es la publicidad exterior visual?

Es el medio de comunicación masiva que busca llamar la atención del público a través de mensajes o elementos visuales, vallas, avisos, vehículos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, globos, entre otros. Los afiches únicamente son permitidos en Bogotá para este fin si se encuentran ubicados en mogadores (similares a los presentes en los paraderos del SITP) o carteleras locales.

Las personas naturales o jurídicas que elaboren y anuncien en avisos o sean propietarios del establecimiento o predio donde se fije el elemento, son responsables solidarios de los incumplimientos de la normatividad ambiental en materia de publicidad exterior visual. 

Las personas que incumplan con las normas ambientales en materia de publicidad exterior visual podrán ser objeto de procesos sancionatorios que pueden terminar en multas, como lo establece la Ley 1333 de 2009.