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Qué es la publicidad exterior visual y cuáles son los requisitos para fijarla en la ciudad

Qué es la publicidad exterior visual y cuáles son los requisitos para fijarla en la ciudad

$Titulo_SEO.getData() Qué es la publicidad exterior visual y cuáles son los requisitos para fijarla en la ciudad Foto con publicidad exterior visual

Los afiches son elementos que no se pueden pegar en los espacios públicos de la ciudad.  Foto: Comunicaciones, Secretaría de Ambiente.

Bogotá, 23 de octubre de 2021. (@AmbienteBogota). La Secretaría de Ambiente es la encargada de regular la publicidad exterior visual en la ciudad y vigilar el cumplimiento de la normatividad en esta materia. Para utilizar estos elementos, se deben tener en cuenta los requisitos que están contemplados en los decretos 959 de 2000 506 de 2003.
 
En materia de propaganda política o electoral, las consideraciones y reglas se establecen bajo decretos especiales, según los lineamientos del Consejo Nacional Electoral, pero las condiciones técnicas para el uso de este tipo de elementos están contempladas en el Decreto 959 que regula la publicidad exterior visual en Bogotá.
 
"Es muy importante recordar que en Bogotá fijar afiches en espació público está prohibido, además, aquella publicidad que no está autorizada y que no tenga registro no se puede utilizar. Las características y especificaciones que deben cumplir los elementos de publicad exterior visual están contemplados en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003. Invitamos a todas las personas a cumplir la norma ambiental para tener una ciudad libre de contaminación visual", aseguró la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.
 
 

¿Qué es la publicidad exterior visual?

Es el medio de comunicación masiva que busca llamar la atención del público a través de mensajes o elementos visuales, a través de vallas, avisos, vehículos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, globos, entre otros. Los afiches únicamente son permitidos en Bogotá para este fin si se encuentran ubicados en mogadores (similares a los presentes en los paraderos del SITP) o carteleras locales.
 
Los pendones y pasacalles solo están autorizados para ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas, mientras los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico.
 
Una vez la Secretaría de Ambiente otorgue el respectivo registro para pendones y pasacalles, estos elementos deben contar con la respectiva autorización de la alcaldía local donde se vaya a utilizar.
 
Sobre el uso del espacio público, está prohibido fijar publicidad o propaganda en sedes de entidades públicas, áreas declaradas como reservas naturales, hídricas y en zonas de manejo y preservación ambiental, edificios, postes, embajadas y demás lugares establecidos en el Decreto 959 de 2009. También es ilegal la instalación de mensajes electorales en vallas electrónicas o pantallas.
 
Las personas que requieran instalar los elementos de publicidad exterior visual permitidos deben cumplir con los siguientes requisitos:
 
  • Los avisos separados de fachada no pueden tener una altura superior a los 15 metros (m) y área mayor a los 15 m2 contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto del aviso.
  • Cada establecimiento podrá contar con un aviso por fachada y su tamaño no puede superar el 30 % de la misma.
  • Los edificios de oficinas ubicados sobre ejes de actividad múltiple que tengan más de cinco pisos podrán tener su propia identificación la cual podrá estar ubicada en su cubierta o en la parte superior de la fachada.
  • Si existen varios establecimientos que funcionen en la misma edificación y tienen acceso propio por vía pública, cada uno de ellos podrá instalar su elemento respetando las limitaciones, si por el contrario cuentan con una única entrada, deben compartir el espacio.
  • Los murales únicamente podrán ser instalados en culatas o muros de cerramiento de edificaciones, y su contenido debe ser netamente artística.
  • No está permitido instalar avisos que sobresalgan de la fachada del establecimiento, estos deben quedar fijos a la misma, no estar elaborados en materiales reflectivos, pintados o incorporados a puertas o ventanas.
Es de aclarar que las personas naturales o jurídicas que elaboren los avisos, anuncien en él, o sean propietarios del establecimiento o predio donde se fije el elemento, son responsables solidarios de los incumplimientos de la normatividad ambiental en materia de publicidad exterior visual. Quienes incumplan, podrán ser objeto de procesos sancionatorios ambientales que pueden acarrear multas como lo establece la Ley 1333 de 2009.
 
Para conocer los documentos que se deben anexar para las solicitudes de registros pueden consultar este enlace: http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/formatos-para-tramites-ante-la-sda y seguir la ruta de requerimientos relacionadas con calidad del aire, auditiva y visual y registro de la publicidad exterior visual.
 
Las personas que deseen realizar el trámite en línea lo pueden hacer a través del siguiente enlace http://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app, además, podrán radicar los documentos en los CADES y SuperCADES que hay en diferentes puntos de la ciudad.
 
Los elementos de publicidad exterior deben estar registrados y aprobados por la autoridad ambiental. 
 
Instalación valla publicitaria
Los elementos de publicidad exterior deben estar registrados y aprobados por la autoridad ambiental. Foto: Comunicaciones, Secretaría de Ambiente.