Términos asociados

  • Agente infeccioso: 

Todo organismo capaz de producir una infección, tales como los virus, bacterias, hongos o parásitos (Decreto 2257 de 1986 Artículo 2).

  • Área protegida: 

Área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación (Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992).

  • Biotecnología:

Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos (Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992).

  • Caza: 

Todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. Se comprende bajo la acción genérica de cazar todo medio de buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos (Decreto 1608 de 1978. Artículo 54).

  • Caza comercial:

Aquella que se realiza por personas naturales o jurídicas para obtener beneficio económico. El concepto de caza comercial se aplica tanto a la acción genérica de cazar como a las actividades conexas a su ejercicio (Decreto 1608 de 1978 Artículo 59).

  • Caza científica:

Es la que se practica únicamente con fines de investigación o estudios realizados dentro del país (Decreto 1608 de 1978. Artículo 87).

  • Caza de control: 

Aquella que se realiza con el propósito de regular la población de una especie de la fauna silvestre, cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico (Decreto 1608 de 1978 Artículo 116).

  • Caza de fomento:

 Aquella que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir individuos o especímenes de la fauna silvestre para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza (Decreto 1608 de 1978. Artículo 125)

  • Condiciones in situ: 

Condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas (Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992).

  • Conservación:

Mantenimiento y recuperación de los componentes de la diversidad biológica a nivel de genotipos, poblaciones, especies silvestres y ecosistemas naturales, a través de la implementación de medidas de manejo en condiciones in situ y/o ex situ (Resolución 584 de 2002. Artículo 1).

  • Conservación ex situ:

Conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales (Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992).

  • Conservación in situ: 

Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas (Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992).

  • Diversidad biológica:

Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (Ley 165 de 1994 Artículo 2).

  • Ecosistema: 

Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales, de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional (Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992).

  • Enfermedades transmisibles:

Aquellas que por su naturaleza, generalmente de tipo infeccioso, pueden ser transmitidas a personas, animales o plantas (Decreto 2257 de 1986 Artículo 2).

  • Epidemia:

Aumento inusitado de una enfermedad transmisible o no, aguda o crónica, o de algún evento en salud humana, que sobrepasa claramente la incidencia normal esperada, en un tiempo y lugar determinados (Decreto 2257 de 1986 Artículo 2).

  • Especie amenazada:

Aquella cuyas poblaciones naturales se encuentran en riesgo de desaparecer, dado que su hábitat, área de distribución, ecosistemas que los sustentan, o tamaño poblacional han sido afectados por factores naturales y/o de intervención antrópica. Bajo esta connotación se comprende a las especies categorizadas como: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU), indicadas de mayor a menor jerarquía de amenaza (Resolución 584 de 2002 Artículo 1).

  • Especie doméstica o cultivada:

Especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades (Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992).

  • Especie en peligro: 

(EN) Aquella especie amenazada sobre la que se cierne una alta probabilidad de extinción en el estado silvestre en el futuro cercano, en virtud de que existe una tendencia a la reducción de sus poblaciones naturales y un deterioro de su área de distribución (Resolución 584 de 2002 Artículo 1).

  • Especie en peligro crítico:

(CR) Aquella especie amenazada que enfrenta una muy alta probabilidad de extinción en el estado silvestre en el futuro inmediato, en virtud de una reducción drástica de sus poblaciones naturales y un severo deterioro de su área de distribución (Resolución 584 de 2002 Artículo 1).

  • Especie exótica:

Especie, subespecie o taxón inferior fuera de su área de distribución natural (pasada o presente) y potencial de distribución (fuera del área que ocupa naturalmente o que pudiera ocupar sin introducción directa o cuidado por parte del hombre), e incluye cualquier parte, gametos o propágulos de tal especie que puede sobrevivir y luego reproducirse (UICN, 2000).

  • Especie introducida:

Especie, subespecie o taxón inferior o híbrido que se encuentra fuera de su distribución natural, pasada o presente, incluyendo cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos (Resolución 0225 de 2018).

  • Especie invasora:

Especie (exótica o trasplantada) que, hallándose fuera de su área de distribución geográfica natural como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana, ha sido capaz de colonizar efectivamente una o más zonas donde ha logrado propagarse sin asistencia humana directa en hábitats naturales o intervenidos, y cuyo establecimiento y expansión amenazan los ecosistemas, hábitats y especies nativas, con daños económicos, sociales y ambientales (Resolución 0225 de 2018).

  • Especie nativa: 

Especie o subespecie taxonómica o variedad de animales cuya área de disposición geográfica se extiende al territorio nacional o a aguas jurisdiccionales colombianas o forma parte de los mismos (Decreto 1076 de 2015).

  • Especie o subespecie taxonómica:

Raza o variedad nativa del país, que se encuentra en una región fuera de su área de distribución natural, pasada o presente, dentro del territorio nacional (incluidas sus aguas jurisdiccionales) como producto voluntario o involuntario de la actividad humana (Decreto 1076 de 2015).

  • Especie trasplantada:

Raza o variedad nativa del país, que se encuentra en una región fuera de su área de distribución natural, pasada o presente, dentro del territorio nacional (incluidas sus aguas jurisdiccionales) como producto voluntario o involuntario de la actividad humana (Decreto 1076 de 2015). (Decreto 1076 de 2015).

  • Especie vulnerable:

(VU) Aquella especie amenazada que no se encuentra en peligro inminente de extinción en el futuro cercano, pero podría llegar a estarlo de continuar la reducción de sus poblaciones naturales y el deterioro de su área de distribución (Resolución 584 de 2002 Artículo 1).

  • Espécimen: 

Todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados identificables (Resolución 438 de 2001. Artículo 1).

  • Hábitat: 

Lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población (Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992).

  • Introducción de especies: 

Se entiende por introducción de especies de la fauna silvestre, todo acto que conduzca al establecimiento o implantación en el país, bien sea en medios naturales o artificiales, de especies o subespecies exóticas de la fauna silvestre (Decreto 1608 de 1978 Artículo 138).

  • Recurso biológico: 

Recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad (Resolución 68 de 2002 Artículo 1).

  • Recurso genético: 

Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial (Resolución 68 de 2002 Artículo 1).

  • Repoblación: 

Aumento inusitado de una enfermedad transmisible o no, aguda o crónica, o de algún evento en salud humana, que sobrepasa claramente la incidencia normal esperada, en un tiempo y lugar determinados (Decreto 2257 de 1986 Artículo 2).

  • Riesgo biológico: 

Amenaza que representa un individuo o grupo de contaminar genéticamente una población o de tener un efecto invasivo sobre un hábitat.

  • Riesgo epidemiologico: 

Amenaza que representa un individuo o grupo de animales por la posibilidad de transmisión de enfermedades infecciosas.

  • Tráfico ilegal: 

Infracción y delito en la legislación ambiental que consiste en la práctica de actividades ilícitas de extracción, acopio, movilización (transporte), tenencia, uso, aprovechamiento y comercialización de especímenes silvestres incluyendo sus productos, partes o derivados, con el fin de obtener algún beneficio propio.

  • Uso sostenible:

Utilización y/o aprovechamiento que se hace de los componentes de la diversidad biológica como una estrategia de conservación, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo y que permita satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras (Resolución 584 de 2002. Artículo 1).

  • Zoocriadero: 

Enfermedad que en condiciones naturales, se transmite de los animales vertebrados al hombre y  viceversa (Decreto 2257 de 1986. Artículo 2).

  • Zoológico: 

Todo organismo capaz de producir una infección, tales como los virus, bacterias, hongos o parásitos (Decreto 2257 de 1986 Artículo 2).