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Conozca el balance de las acciones de control a los establecimientos que trabajan con llantas nuevas o usadas en Bogotá

Conozca el balance de las acciones de control a los establecimientos que trabajan con llantas nuevas o usadas en Bogotá

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Operativo de control ambiental

Entidades en reunión previa a operativo de acopiadores de llantas. Foto: Cortesía, Subdirección de Control Ambiental al Sector Público.

Bogotá, 2 de abril de 2022. (@AmbienteBogotá). En marzo, la Secretaría de Ambiente, con el apoyo de profesionales de otras entidades de la Administración Distrital, adelantó en las localidades de Usaquén y Ciudad Bolívar operativos de control y seguimiento a los establecimientos acopiadores de llantas para verificar el manejo adecuado de estos elementos. 
 
Como resultado de las jornadas, se visitaron 14 comercios, de los cuales dos fueron sellados debido a que no cumplían con lo normado en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en cuanto a documentos de funcionamiento de establecimientos de comercio, mientras que a ocho se les requirió un plan de mejora. 
 
Las acciones de control y vigilancia se les realizan a los establecimientos que tienen como actividad principal la distribución o comercialización de llantas nuevas o usadas, logrando así controlar el manejo de estos elementos desde su adquisición, hasta su disposición final. 
 
Negocios como servitecas, distribuidoras o demás establecimientos que comercialicen con llantas, deben hacer el respectivo registro ante la Secretaría de Ambiente de la siguiente manera:
 
  • Ingresar a https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app y registrarse como nuevo usuario. 
  • Registrarse e ingresar por la opción: Manejo de obras, escombros, llantas y hospitalarios; y luego, Registros acopiadores de llantas.
  • Adjuntar el certificado de Tradición y libertad del predio o contrato de arrendamiento donde se especifique la actividad, copia del RUT o Cámara de Comercio, recibo público, copia de la cédula del representante y plan de contingencias o emergencias. 
  • Posterior al registro, se deben anexar los certificados de llantas aprovechas y la relación de la compra de estas.
Los acopiadores o comercializadores de llantas deben garantizar que estos productos sean entregados a los gestores distritales registrados ante la Secretaría de Ambiente o planes posconsumo aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, también, pueden contratar a un tercero para que se encargue de realizar la gestión, tratamiento y/o aprovechamiento.
 
 
 
En el manejo de llantas usadas está prohibido: 
 
  1. El abandono en espacio público.
  2. Enterrar llantas usadas como método de eliminación o disposición final.
  3. Almacenarlas a cielo abierto.
  4. Quemarlas a cielo abierto.
  5. Utilizar llantas usadas o sus subproductos en procesos de combustión, sin el cumplimiento de la normatividad ambiental.
En estas jornadas, además de la autoridad ambiental, participaron entidades como las alcaldías locales y la Uaesp, adelantando visitas de manera conjunta a los establecimientos, cuya actividad comercial incluye el manejo de llantas nuevas o usadas y se adelantan en el marco del cumplimiento del decreto 442 de 2015.
Llantas usadas apiladas
Acopiador incumpliendo por acumulación de llantas. Foto: Cortesía, Subdirección de Control Ambiental al Sector Público.