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Si usted o su negocio es generador de residuos hospitalarios o similares, deberá inscribirse ante la Secretaría de Ambiente
Si usted o su negocio es generador de residuos hospitalarios o similares, deberá inscribirse ante la Secretaría de Ambiente
- La Resolución 05262 puede ser consultada a través del siguiente enlace: http://190.27.245.106/BLA/resoluciones/RESOLUCIONES%202021/5262.pdf
- La resolución aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin importar la cantidad de residuos que generen, en actividades como peluquerías, veterinarias, hospitalarias, comercios de tatuajes y piercings, centros de estética, laboratorios clínicos, entre otros.
- Los plazos para el registro podrán realizarse entre enero y julio del presente año, de acuerdo con la programación establecida en la resolución.
Bogotá, 14 de enero de 2022. (@AmbienteBogota). A través de la resolución 05262 de 2021, todas las personas o empresas que desarrollen actividades con o tengan que ver con el manejo de residuos hospitalarios y similares, deberán realizar solicitud de inscripción en el registro de generadores de este tipo de desechos ante la Secretaría de Ambiente.
La resolución, que se adoptó a finales de diciembre, por la cual se reglamenta 'el registro de los microgeneradores en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos del sector salud, otras actividades afines', busca que, a través del registro, se pueda ejercer un mayor control sobre este tipo de desechos e identificar a cada uno de los actores de la cadena de gestión.
La resolución puede ser consultada a través del siguiente enlace: http://190.27.245.106/BLA/resoluciones/RESOLUCIONES%202021/5262.pdf
El proceso de inscripción se deberá realizar durante los próximos diez meses y de acuerdo con los últimos dos dígitos de los documentos de identificación (NIT o cédula de ciudadanía), quedando la programación de la siguiente manera:
Dos últimos dígitos del NIT y/o cédula de ciudadanía (sin tener en cuenta el dígito de verificación) | Fecha máxima para realizar el registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente ¿ SDA |
00 - 20 | Desde la fecha de expedición de la resolución hasta el 28 de febrero de 2022 |
21 - 40 | Desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril del 2022 |
41 - 60 | Desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio del 2022 |
61 - 80 | Desde el 1 de julio hasta el 30 de agosto de 2022 |
81 - 99 | Desde el 1 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2022 |
¿Quiénes deben realizar el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos?
1. Los servicios de atención en salud, como actividades de práctica médica, odontológica, apoyo diagnóstico, terapéutico y otras relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.
5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias y exhumaciones.
6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
7. Plantas de beneficio animal (mataderos).
8. Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías y peluquerías veterinarias.
9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
10. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
¿Cómo realizar la inscripción?
El trámite lo pueden realizar en línea, a través de la página www.ambientebogota.gov.co en el botón de transparencia que se encuentra en la barra de inicio. Una vez el usuario ingrese, debe dar clic en le opción 'Guía de trámites y SUIT', posteriormente buscar la opción # 31. Inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos.
Lea también: Generadores de residuos hospitalarios deberán contratar un gestor autorizado para su tratamiento.
Las personas deberán diligenciar el formulario completamente con la información propia de su actividad. Los interesados tienen que incluir la carta de solitud y/o anexo 1, cámara de comercio o representación legal actualizada, fotocopia de la cedula de ciudadanía, en caso de ser apoderado, y el poder debidamente legalizado.
Es de resaltar que las comunicaciones se harán a través del aplicativo 'Realice sus Trámites en línea', por lo que el solicitante debe estar ingresando constantemente para revisar su estado.
La Secretaría de Ambiente realizara´ actividades de control y seguimiento ambiental con el fin de verificar la información suministrada por los generadores.
Quienes no cumplan con las disposiciones ambientales contempladas en la Resolución 05262 de 2021, serán objeto de medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, como lo establece la Ley 1333 de 2009, o la norma que los modifique o sustituya.