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Conoce la normativa que rige la publicidad exterior visual en Bogotá

Conoce la normativa que rige la publicidad exterior visual en Bogotá

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 Las vallas publicitarias son de los principales medios de publicidad.  Las vallas publicitarias son de los principales medios de publicidad. Foto: Comunicaciones Secretaría de Ambiente

  • La autoridad ambiental del Distrito es la encargada de regular la publicidad exterior visual. 
  • Cualquier persona o empresa que quiera instalar publicidad exterior debe consultar con la Secretaría de Ambiente y cumplir los requisitos expuestos en el Decreto 959 de 2000. 
  • Los ciudadanos pueden reportar o denunciar los casos de contaminación visual a través de la Línea Única de Emergencias 123.
Bogotá, septiembre 15 de 2020 (@AmbienteBogota). La Secretaria de Ambiente es la autoridad ambiental encargada de realizar la evaluación, control y seguimiento a la publicidad exterior visual en Bogotá. El Decreto 959 de 2000 establece las reglas y condiciones para verificar el cumplimiento de los elementos publicitarios que se instalan en la ciudad.
 
La publicidad exterior visual es el medio masivo de comunicación utilizado por marcas públicas o privadas para promover bienes, servicios e información específica a través de elementos visuales que llaman la atención de las personas en las vías de uso público, como espacios peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas.
 
La capital de la república es considerada una metrópoli de alto impacto para promover publicidad exterior, por lo que contar con el control y la regulación que realiza la Secretaría de Ambiente es vital para lograr reducir los índices de contaminación visual en distintos puntos de la ciudad. 
 
En Bogotá no se puede fijar o instalar publicidad exterior en áreas que se constituyan como espacio público, zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas, embajadas, zonas declaradas como reservas naturales, Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) o senderos donde se obstaculice el paso peatonal. Además, sobre vías principales y metropolitanas no es permitido instalar publicidad en movimiento.
 
Quien desee instalar publicidad exterior debe consultar con la Secretaría de Ambiente y contar con los siguientes criterios: 
  • Solo será permitido un (1) aviso por fachada de establecimiento y su tamaño no podrá exceder el 30 % del área habilitada para instalarlo. 
  • Si existen varios establecimientos que funcionen en la misma edificación y que tenga acceso propio por vía pública, cada uno de ellos podrá instalar su elemento respetando las limitaciones, si por el contrario cuentan con una única entrada, deben compartir el espacio dispuesto para su instalación.  
  • No está permitido instalar avisos que sobresalgan de la fachada, estos deben quedar fijos a la fachada del establecimiento, no estar elaborados en materiales reflectivos, pintados o incorporados a puertas o ventanas. 
Los elementos catalogados como avisos separados de fachada no pueden tener una altura y área superior a 15 metros y 15 m2 respectivamente, contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto del aviso. Adicionalmente, pueden ser instaladas en las estaciones de combustible o establecimientos comerciales con áreas abiertas (áreas no construidas) superiores a los 2.500 metros cuadrados.
 
Por otra parte, elementos como pendones, pasacalles y vehículos también son regulados por la Secretaría de Ambiente y son para fines exclusivamente culturales, deportivos y temas cívicos, por lo que una vez la máxima autoridad ambiental da un concepto favorable, también se debe contar con la autorización de la respectiva alcaldía local. 
 
Desde la Administración Distrital se hace un llamado a quienes trabajan o contratan servicios de publicidad exterior visual a que se registren y eviten multas y sanciones. Cualquier ciudadano puede reportar o denunciar los casos de contaminación visual a través de la Línea Única de Emergencias 123.