Concesión de aguas superficiales

 
¿Qué es?
 
Es obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para:
 
  • Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación
  • Riego y silvicultura
  • Abrevaderos cuando se requiera derivación industrial
  • Generación térmica o nuclear de electricidad
  • Explotación minera y tratamiento de minerales
  • Explotación petrolera
  • Inyección para generación geotérmica
  • Generación hidroeléctrica
  • Generación cinética directa
  • Transporte de minerales y sustancias tóxicas
  • Acuicultura y pesca
  • Recreación y deportes
  • Usos medicinales
  • Otros usos minerales
 
¿Cómo tramitar una concesión de aguas superficiales?:
 
Si requiere concesión de aguas superficiales, deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente, una solicitud que contenga la siguiente información:
 
2. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.  
3. Información de la fuente de abastecimiento. 
4. Nombre del predio (s) que se van a beneficiar y su jurisdicción. 
5. Información sobre la destinación que se le dará al agua.
6. Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo.
7. Información sobre los sistemas que se adoptarán. Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de estas y término en el cual se van a realizar. 
8. Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas. 
9. Término por el cual se solicita la concesión.
10. Extensión y clase de cultivos que se van a regar. 
11. Los datos previstos en la sección 10 del Artículo 2.2.3.2.7.1, Capítulo II ¿ CONCESIONES del Decreto 1076 de 2015, de este capítulo para concesiones con características especiales.
12. Los demás datos que la Autoridad Ambiental competente y el peticionario consideren necesarios.
13. Certificado actualizado expedido por la Oficina de Registro Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble o la prueba adecuada de la posesión o tenencia.
14. Estudio de factibilidad (Exclusivamente para proyectos industriales). 
15. Recibo de pago por el concepto de evaluación de la solicitud de la concesión. 
16. Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua. (Ley 373 de 1997). 
17. Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales. 
18. Autorización sanitaria favorable expedida por la autoridad sanitaria departamental competente (Exclusivamente para consumo humano). 
19. Solicitud de ocupación de cauce para las obras de captación y conducción.
20. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
 
Es de aclarar que el suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.
 
Normatividad aplicable:
 
  • Ley 373 de 1997, "Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua". 
  • Decreto 1575 de 2007, "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano".