Definiciones

Para efectos de la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en el Distrito Capital, se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos.

 

De acuerdo con el decreto 586 de 2015 y a la resolución 01115 de 2012, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  • Aprovechamiento

Es el proceso mediante el cual, a través de la recuperación de los materiales provenientes de los residuos de construcción y demolición, se realiza su reincorporación al ciclo económico productivo en forma ambientalmente eficiente por medio de procesos como la reutilización y el reciclaje.

  • Centros de restauración de espacios degradados (CRED)

Corresponde a pasivos mineros o sitios degradados natural o antrópicamente, los cuales deben realizar su recuperación y restauración mediante la implementación de un PMRRA o el instrumento que lo sustituya que establezca y apruebe la Secretaría Distrital de Ambiente o la autoridad ambiental competente. Para constituirse como un CRED, deben disponer de una zona de tratamiento de RCD para realizar procesos que transformen los residuos de construcción y demolición para usarlos como material de restauración en esas zonas de reconformación geomorfológica o como materiales de construcción para reintroducción en el ciclo productivo.

  • Centro de transferencia

Sitio adicional autorizado de propiedad de un Centro de Aprovechamiento de RCD destinado para el acopio temporal de RCDs aprovechables, cuya operación está dirigida a acortar distancias para el transportador, es de aclarar que el traslado del material, a los Centros de Aprovechamiento, se convierten desde allí en responsabilidad del operador del Centro de transferencia.  (En estas zonas solo se acopia material que podrá aprovechar el Centro de Aprovechamiento de RCD que servirán para la elaboración de materiales de construcción). 

 

En ningún caso este podrá realizar labores de transformación.  Estos Centros de transferencia deberán cumplir con las mismas condiciones ambientales exigidas a los Centros de Aprovechamiento de RCD y se autorizarán previo concepto de la SDP para su localización y de la SDA para su funcionamiento. Las empresas que deseen contar con centros de transferencia deberán realizar el trámite ante la SDA.

  • Centros de tratamiento y/o aprovechamiento (CTA)

Sitios en donde se realizan actividades de separación, clasificación, tratamiento y almacenamiento temporal de los RCD implementando las medidas ambientales que manejen los impactos generados, para la producción de materiales de construcción.

  • Demolición selectiva

Consiste en una separación cuidadosa, que busca obtener los materiales con potencial reciclable o de reutilización al momento de una demolición, permitiendo aprovechar residuos y disminuir el volumen generado.

  • Generador

Persona natural o jurídica que realiza actividades de construcción, demolición y/o mejoras locativas produciendo RCD para su aprovechamiento o disposición final. Puede ser gran generador o pequeño generador.

  • Gestor de RCD

Personas naturales o jurídicas debidamente registrados ante la autoridad ambiental, que realiza actividades de acopio temporal, tratamiento, aprovechamiento, o disposición final de RCD en la Ciudad de Bogotá D.C.

  • Gestor limitado de RCD

Persona natural o jurídica debidamente registrado ante la autoridad ambiental competente para realizar en un terreno ubicado en la ciudad de Bogotá actividades para dejarlo despejado y nivelado con materiales provenientes del tratamiento de RCD o tierras limpias de excavación.

  • Planta móvil

Maquinaria portátil disponible para realizar transformación de RCD en Centros de Aprovechamiento o en frentes de obra.

  • Residuos de construcción y demolición RCD

Corresponde a todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas, anteriormente conocidos como escombros.

Residuos de construcción y demolición - RCD

Se refiere a los Residuos de Construcción y Demolición que se generan durante el desarrollo de un proyecto constructivo. Estos RCD son susceptibles de aprovechamiento cuando se trata de:

  • Materiales producto de excavación, nivelaciones y sobrantes de la adecuación del terreno: tierras y materiales pétreos no contaminados productos de la excavación.
  • Productos o materiales usados para cimentaciones y pilotajes: Arcillas, bentonitas y demás.
  • Materiales pétreos como hormigón, arenas, gravas, gravillas, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos.
  • Materiales no pétreos como vidrios, aceros, hierros, madera, plásticos, metales, cartones, yesos, dry wall.

Los residuos no susceptibles de aprovechamiento son:

  • Materiales aprovechables contaminados con residuos peligrosos.
  • Materiales que por su estado no pueden ser aprovechados.
  • Residuos peligrosos. Este tipo de residuo debe ser identificado y manejado de acuerdo a los protocolos establecidos para cada caso.
  • Amianto, asbesto cemento (tejas de Eternit) electrónicos, biosanitarios.