Subsistema de información sobre uso de recursos naturales renovables - SIUR

Registro Único Ambiental - RUA - Manufacturero

El proceso de implementación del RUA manufacturero fue iniciado en el año 2011 en cumplimiento de la Resolución 1023 de mayo de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarollo Territorial-MAVDT. Para la inscripción en el RUA Manufacturero de los establecimientos obligados a diligenciar este registro  (Ver Art. 4 de la Resolución), la empresa diligencia el formato del Anexo 2 de la Resolución 1023 de mayo de 2010 y lo envía a la autoridad ambiental competente. Tenga en cuenta que para los establecimientos localizados en jurisdicción de la SDA, cuya licencia ambiental  o plan de manejo ambiental hayan sido expedidos o establecidos de manera privativa por el MAVDT deberán solicitar inscripción en el RUA manufacturero ante ésta entidad.
 
Luego la SDA responde al establecimiento informando al usuario las claves para que mediante la página web http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr/index.php  puedan actualizar el RUA Manufacturero.  
 
Información como los datos de empresa y del establecimiento, autorizaciones ambientales, entradas y salidas de agua, energía eléctrica, fuentes fijas que generan emisiones atmosfericas, almacenamiento de combustibles emisiones de ruido ambiental, materias primas consumidas y bienes consumibles - recursos naturales sujetos a salvoconducto o remisión de movilización, bienes elaborados y/o servicios ofrecidos, residuos o desechos y las acciones de gestión ambiental, son algunos de los temas que encontrán en éste registro. Por lo anterior, es de gran importancia que el establecimiento recopile y conserve toda la información que se requiera para el diligenciamiento del registro.
 
Al terminar de diligenciar el registro, el establecimiento deberá cerrarlo y enviarlo vía web e imprimir el comprobante de cierre, el cual debe conservar como prueba de que cumplió con el trámite ambiental.
 
Finalmente, los establecimientos deben actualizar anualmente ante la autoridad ambiental, durante los meses de Enero, Febrero o Marzo, dependiendo del último dígito del Nit (ver Art. 8 de la Resolución 1023 de mayo de 2010) de cada año, toda la información reportada en el primer RUA Manufacturero".
 

Desde enero de 2008 la Secretaría Distrital de Ambiente entró en el proceso de inscribir a todos los generadores de residuos o desechos peligrosos a nivel Distrital, en cumplimiento de lo ordenado por la Política Nacional de Residuos Sólidos y la Resolución Nacional 1362 de 2007.

El proceso de inscripción a este registro es el siguiente: en el caso de Bogotá, primero se debe enviar una carta a la Secretaría Distrital de Ambiente, utilizando el formato establecido en la Resolución 1362 de 2007 y en cual, solicitan la asignación de la las claves correspondientes para diligenciar el Registro. Esta carta debe incluir los datos de la empresa u organización (razón social, NIT, dirección, teléfono, representante legal, entre otros).

Posteriormente, la entidad encargada, en este caso Secretaría de Ambiente, responderá al generador, informándole el usuario y la clave asignado para que mediante la página web http://kuna.ideam.gov.co/mursmpr/index.php puedan diligenciar el registro de generadores de residuos peligrosos.

Información como los datos de la empresa, del establecimiento, identificación de bienes y servicios utilizados, qué clase de residuos peligrosos genera, y descripción de los procesos o actividades, son algunos de los ítems que encontrarán en este registro.

Por lo anterior, es de gran importancia que cada empresa consolide su diagnostico de generación y manejo de residuos peligrosos con el objetivo de clasificar y cuantificar los residuos que genera.

Luego de diligenciar en su totalidad el registro, el generador deberá cerrar el formato vía web e imprimir el comprobante de registro, el cual debe conservar como prueba de que cumplió con el trámite ambiental.

Finalmente, los generadores que se hayan registrado deben actualizar anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, toda la información reportada en el primer Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

 

Reporte al inventario de PCB

La Resolución 222 de 2011, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con BifenilosPoliclorados (PCB).

La población responsable de esta obligación, puede acceder a la plataforma desde este enlacehttp://pcb.ideam.gov.co/pcb/ y diligenciar el formato de inventario de acuerdo con los instructivos correspondientes, que se encuentra a continuación: